Contenido: 1. Generalidades sobre el instituto - 2. Acuerdos: Alcances de los efectos del instituto de la cosa juzgada - 3. Acuerdos: Alcances de los efectos y buena fe con la que deben ser interpretados los acuerdos celebrados entre las partes - 4. Sentencia dictada en sede comercial respecto de una codemandada fallida. Crédito verificado. Solidaridad en los términos del artículo 30 de la LCT - 5. Acuerdo conciliatorio y "no" inclusión de rubros - 6. Acuerdo conciliatorio Seclo. Contemporaneidad de reclamos. Daños a la salud del trabajador. Tratados internacionales - 7. Acuerdo celebrado en un juicio anterior. Rechazo de lo ya juzgado por reserva efectuada en el anterior proceso. Reserva de accionar respecto de los daños y perjuicios con sustento en el Código Civil - 8. Celebración de un acuerdo homologado ante el Seclo con posterioridad a la promoción de la demanda judicial, no hace cosa juzgada - 9. Acuerdo homologado ante el Seclo donde se incluyó término compensatorio, su tratamiento se difiere para el fondo de la cuestión - 10. Acuerdo Seclo. Solamente extingue las obligaciones contractuales, no la responsabilidad extracontractual. Daño moral. Discriminación - 11. Acuerdo en el Seclo. Casos de accidentes de trabajo cuya transacción se homologa sin pericia médica. No resulta justa composición de intereses - 12. Acuerdo en los términos del artículo 241, LCT. Escritura pública y presencia del trabajador al momento de la suscripción. Nivel de preparación del accionante. Orfandad probatoria. Previo a obtener beneficio jubilatorio - 13. Acuerdo homologado ante la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 265 - 14. Contrato de ajuste. Adulteración de libreta de embarque. La cosa juzgada "no" abarca a los supuestos de delitos corroborados con posterioridad - 15. Reclamo tendiente a obtener la entrega de un certificado del artículo 80 de la LCT que fuera pactado en un acuerdo conciliatorio, y el nuevo proceso se vincula, en definitiva, con su cumplimiento - 16. Certificados, artículo 80, LCT. Se había reclamado ante el concurso de la demandada su entrega, por lo tanto, lo allí decidido lo torna como ya juzgado - 17. Lo decidido en sede comercial respecto de una de las codemandadas no impide tratar la extensión de responsabilidad en los términos del artículo 30 de la LCT - 18. Se admite lo ya juzgado respecto del crédito verificado en sede comercial, más allá de lo que se decida en torno a la solidaridad denunciada - 19. Tasa de interés. Acta 2601. Posibilidad de revisión de variables de ajustes. No hace cosa juzgada - 20. Cuestión de intereses planteada y resuelta en la sentencia de verificación dictada en sede comercial. Hace cosa juzgada en el juicio laboral - 21. Se admite la cosa juzgada respecto del despido que llega firme y se revoca respecto del accidente de trabajo ya que son otros los factores de atribución de responsabilidad
ISBN: 978-987-30-0667-8
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Micheloud, Sergio Raúl
Cosa juzgada
En: Cosa juzgada / Micheloud, Sergio Raúl. -- no. 1 (2016). -- Buenos Aires : Rubinzal-Culzoni, 2001
Contenido: 1. Generalidades sobre el instituto - 2. Acuerdos: Alcances de los efectos del instituto de la cosa juzgada - 3. Acuerdos: Alcances de los efectos y buena fe con la que deben ser interpretados los acuerdos celebrados entre las partes - 4. Sentencia dictada en sede comercial respecto de una codemandada fallida. Crédito verificado. Solidaridad en los términos del artículo 30 de la LCT - 5. Acuerdo conciliatorio y "no" inclusión de rubros - 6. Acuerdo conciliatorio Seclo. Contemporaneidad de reclamos. Daños a la salud del trabajador. Tratados internacionales - 7. Acuerdo celebrado en un juicio anterior. Rechazo de lo ya juzgado por reserva efectuada en el anterior proceso. Reserva de accionar respecto de los daños y perjuicios con sustento en el Código Civil - 8. Celebración de un acuerdo homologado ante el Seclo con posterioridad a la promoción de la demanda judicial, no hace cosa juzgada - 9. Acuerdo homologado ante el Seclo donde se incluyó término compensatorio, su tratamiento se difiere para el fondo de la cuestión - 10. Acuerdo Seclo. Solamente extingue las obligaciones contractuales, no la responsabilidad extracontractual. Daño moral. Discriminación - 11. Acuerdo en el Seclo. Casos de accidentes de trabajo cuya transacción se homologa sin pericia médica. No resulta justa composición de intereses - 12. Acuerdo en los términos del artículo 241, LCT. Escritura pública y presencia del trabajador al momento de la suscripción. Nivel de preparación del accionante. Orfandad probatoria. Previo a obtener beneficio jubilatorio - 13. Acuerdo homologado ante la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 265 - 14. Contrato de ajuste. Adulteración de libreta de embarque. La cosa juzgada "no" abarca a los supuestos de delitos corroborados con posterioridad - 15. Reclamo tendiente a obtener la entrega de un certificado del artículo 80 de la LCT que fuera pactado en un acuerdo conciliatorio, y el nuevo proceso se vincula, en definitiva, con su cumplimiento - 16. Certificados, artículo 80, LCT. Se había reclamado ante el concurso de la demandada su entrega, por lo tanto, lo allí decidido lo torna como ya juzgado - 17. Lo decidido en sede comercial respecto de una de las codemandadas no impide tratar la extensión de responsabilidad en los términos del artículo 30 de la LCT - 18. Se admite lo ya juzgado respecto del crédito verificado en sede comercial, más allá de lo que se decida en torno a la solidaridad denunciada - 19. Tasa de interés. Acta 2601. Posibilidad de revisión de variables de ajustes. No hace cosa juzgada - 20. Cuestión de intereses planteada y resuelta en la sentencia de verificación dictada en sede comercial. Hace cosa juzgada en el juicio laboral - 21. Se admite la cosa juzgada respecto del despido que llega firme y se revoca respecto del accidente de trabajo ya que son otros los factores de atribución de responsabilidad
ISBN: 978-987-30-0667-8
1. COSA JUZGADA; 2. DICTAMENES; 3. JURISPRUDENCIA; 4. ARGENTINA